°. Modifíquese el artículo 6° del Decreto 1123 de 2008, el cual quedará así: “Artículo 6°: Los desarrolladores de proyectos : Para la presentación y desarrollo de planes, programas y proyectos de normalización, el Ministerio de Minas y Energía podrá determinar en cada convocatoria establecida para la asignación de recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas PRONE, los desarrolladores de proyectos y si considera necesaria la apertura de una o varias convocatorias para su adjudicación. En todo caso, el Operador de Red presentará sus planes de normalización y será el encargado de operar la nueva infraestructura en los términos del artículo 10 del presente decreto”.
Article 1
Modifíquese El Artículo 6° Del Decreto 1123 De 2008, El Cual Quedará Así: “artículo 6°: Los Desarrolladores De Proyectos : Para La Presentación Y Desarrollo De Planes, Programas Y Proyectos De Normalización, El Ministerio De Minas Y Energía Podrá Determinar En Cada Convocatoria Establecida Para La Asignación De Recursos Del Programa De Normalización De Redes Eléctricas Prone, Los Desarrolladores De Proyectos Y Si Considera Necesaria La Apertura De Una O Varias Convocatorias Para Su Adjudicación
Decreto 4926 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 1123 de 2008, que reglamenta el Programa de Normalización de Redes Eléctricas.
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