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Article 1

Modifíquese El Artículo 6° Del Decreto 1123 De 2008, El Cual Quedará Así: “artículo 6°: Los Desarrolladores De Proyectos : Para La Presentación Y Desarrollo De Planes, Programas Y Proyectos De Normalización, El Ministerio De Minas Y Energía Podrá Determinar En Cada Convocatoria Establecida Para La Asignación De Recursos Del Programa De Normalización De Redes Eléctricas Prone, Los Desarrolladores De Proyectos Y Si Considera Necesaria La Apertura De Una O Varias Convocatorias Para Su Adjudicación

Decreto 4926 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 1123 de 2008, que reglamenta el Programa de Normalización de Redes Eléctricas.

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01

Text of the article

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°. Modifíquese el artículo 6° del Decreto 1123 de 2008, el cual quedará así: “Artículo 6°: Los desarrolladores de proyectos : Para la presentación y desarrollo de planes, programas y proyectos de normalización, el Ministerio de Minas y Energía podrá determinar en cada convocatoria establecida para la asignación de recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas PRONE, los desarrolladores de proyectos y si considera necesaria la apertura de una o varias convocatorias para su adjudicación. En todo caso, el Operador de Red presentará sus planes de normalización y será el encargado de operar la nueva infraestructura en los términos del artículo 10 del presente decreto”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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