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Article 8

Ley 2612 de 2026 · Por medio del cual se reglamenta la profesión de gerontología en Colombia y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Se reconocerá al Colegio Gerontológico de Colombia (COLGERCOL), la Asociación Nacional de Gerontología (ANG); la Asociación Colombiana de Gerontólogos Profesionales del Sur (ACOGER PS), así como aquellas otras asociaciones u organizaciones de profesionales en gerontología que surjan y sean y legalmente constituidas, como entidades asociativas que representan los intereses profesionales de esta área del conocimiento humano, cuya finalidad es la defensa, fortalecimiento y apoyo en el ejercicio profesional de la gerontología.

El Colegio Gerontológico de Colombia deberá estar conformado por el mayor número de gerontólogos afiliados activos, con estructura interna y funcionamiento democrático y participativo, con un soporte científico, técnico y administrativo que le permita desarrollar las funciones correspondientes como tal.

Parágrafo

El Colegio Gerontológico de Colombia, La Asociación Nacional de Gerontología y La Asociación Colombiana de Gerontólogos Profesionales del Sur, no son incompatibles con la existencia de otras asociaciones u organizaciones de profesionales en gerontología que se creen legalmente en el territorio nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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