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Article 2

Ley 18 de 1946 · Por la cual se da efectividad al mandato de la Ley 43 de 1944 sobre emisión de bonos internos para el pago de unas recompensas y se modifica el parágrafo del artículo 6° de la Ley 43 de 1941

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01

Text of the article

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la amortización de los bonos a que se refiere el artículo anterior se hara en cinco (5) años, en sumas proporcionales a los emitidos; el Gobierno procederá a verificar sorteos semestrales de bonos para que los tenedores de ellos, que resulten favorecidos, puedan hacerlos efectivos.

Parágrafo 1

A quienes se haya pagado parte de su recompensa se les completará el valor de ella con bonos.

Parágrafo 2

El Congreso apropiara necesariamente la suma de un millón y medio de pesos ($ 1.500.000) para amortizar los bonos correspondientes a cada anualidad, apropiación que deberá hacerse desde la próxima vigencia y continuará incluyéndose en los subsiguientes Presupuestos, hasta completar la suma total de la recompensa reconocida.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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