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Article 193

Competencia Y Término Para La Segunda Instancia

Ley 836 de 2003 · por la cual se expide el reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares.

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01

Text of the article

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De los recursos de apelación y queja del grado de consulta conocerá el Comandante General de las Fuerzas Militares cuando se trate de sanción de separación absoluta, salvo que hubiere conocido el proceso en primera instancia. En los demás casos, conocerá el superior jerárquico con atribuciones disciplinarias, de quien emitió el fallo de primera instancia.

El superior competente deberá decidir dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que hubiera recibido el proceso, si lo considera necesario decretará pruebas de oficio en cuyo caso el término para proferir el fallo se ampliará hasta por otro tanto.

Parágrafo

El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación.

Ejecución del fallo

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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