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Article 6

Para Facilitar La Inscripción A Que Aluden Los Artículos Anteriores, Los Jefes De Personal O Quien Haga Sus Veces O El Respectivo Empleador De Todas Las Entidades Públicas Y Privadas Del País, Actualizarán Los Datos A Que Se Refiere El Artículo 4° Del Presente Decreto, Y Debidamente Relacionados, Los Enviarán A Las Autoridades De Policía Del Lugar, Dentro De Los Plazos Que Señale La Autoridad Competente

Decreto 1336 de 1990 · por el cual se toman medidas encaminadas al restablecimiento del orden público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Para facilitar la inscripción a que aluden los artículos anteriores, los Jefes de personal o quien haga sus veces o el respectivo empleador de todas las entidades públicas y privadas del país, actualizarán los datos a que se refiere el artículo 4° del presente Decreto, y debidamente relacionados, los enviarán a las autoridades de Policía del lugar, dentro de los plazos que señale la autoridad competente. El incumplimiento de esta disposición acarreará la imposición, al infractor, de multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos mensuales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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