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Article 2

Administraciones De Impuestos Y Adunas Nacionales Y Jurisdicción

Decreto 2321 de 1995 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

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Administraciones de Impuestos y Adunas Nacionales y Jurisdicción. De conformidad con los Decretos 2117 de 1992,969 de 1993 y las Resoluciones 01131 del 31 de mayo de 1993 modificada por la Resolución 4705 de diciembre 19 de 1995 y 0004 del 1 de julio de 1993, modificada por las Resoluciones 2394 del 10 de julio de 1994, 5340 de noviembre 28 de 1994, 5544 de diciembre 2 de 1994 y 8833 de diciembre 22 de 1995, las Administraciones Locales, Delegadas y Especiales de Impuestos Nacionales son las siguientes: Administraciones Locales y Delegas (Agrupadas según su Administración Regional) Administración Regional Norte - Barranquilla - Guajira y su Administración delegada de: - Maicao - San Andrés - Santa Marta - Sincelejo Administración Regional Nororiente - Bucaramanga y su Administración delegada de: - Barrancabermeja - Cúcuta y su Administración delegada de: - Arauca - Valledupar Administración Regional Suroccidente - Cali y sus Administraciones delegadas de: - Palmira - Tulúa - Nariño y sus Administraciones delegadas de: - Ipiales - Tumaco - Puerto Asís - Popayán Administración Regioanl Noroccidente - Medellín y su Administración delegada de: - Turbo - Montería - Quibdó Administración Regional Centro Occidente - Armenia - Cartago - Ibagué - Manizales - Neiva - Pereira Administración Regional Centro - Florencia - Personas Naturales de Santafé de Bogotá y sus Administraciones delegas de: - Girardot - Mitú - Tunja y sus Administraciones delegadas de: - Sogamoso - Yopal - Villavicencio Administraciones Especiales - Buenaventura - Cartagena - Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá. - Operación Aduanera de Santafé de Bogotá y sus Administraciones delegadas de: - Leticia - Puerto Carreño - Puerto Inírida - Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá. La Jurisdicción para la administración de los Impuestos de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, declarantes en general y demás personas domiciliadas en la respectiva jurisdicción, será el departamento en el cual se encuetre establecida la correspondiente administración. Lo anterior, salvo la jurisdicción consagrada para los departamentos que no cuentan con una administración ubicada en su territorio. La jurisdicción para la operación aduanera de los usuarios que efectúen trámites en la misma, así no tengan su domicilio en la respectiva jurisdicción, será el municipio en el cual se encuentre establecida la administración a cargo de un puerto, aeropuerto, o lugar de arribo en la frontera, habilitados para el ingreso o egreso de mercancías del territorio nacional, o en la cual, a la fecha de este Decreto, se realice el régimen de tránsito y los municipios en los cuales se encuentren depósitos. Buenaventura y Cartago : El municipio en el cual se encuentren ubicadas y exclusivamente para la realización de la operación aduanera y la aprehensión y decomiso de mercancías de que tratar los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2. de la Resolución 004 de 1993 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La Administración de Buenaventura tendrá además jurisdicción marítima la cual comprenderá todas las aguas territoriales colombianas en el Océano Pacífico, con excepción de aquellas que corresponden al municipio de Tumaco. Grandes Contribuyentes : El territorio del Departamento de Cundinamarca, respecto de los clasificados para dicho departamento como grandes contribuyentes. Personas Jurídicas : El territorio del Distrito Capital de Santafé de Bogotá para la administración de los impuestos de que trata el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución 004 de 1993 de la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales, respecto de los contribuyentes, Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá que no sean clasificados como Grandes Contribuyentes. Personas naturales : El territorio de los departamentos de Amazonas, Cundinamarca, Guaviare, respecto de las personas naturales y jurídicas domiciliadas en los mismos, a excepción de los Grandes Contribuyentes de Cundinamarca y el territorio del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, para la administración de los impuestos de que trata el numeral 2.1 del artículo segundo de la Resolución número 004 de 1993 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales respecto de las personas naturales allí domiciliadas. Operación aduanera : El territorio del Distrito Capital de Santafé de Bogotá y los departamentos de Cundinamarca, Guaviare y Vaupés, exclusivamente para la realización de la operación aduanera y la aprehensión y decomiso de mercancías de que tratan los numerales 2.2 del artículo segundo de la Resolución número 004 de 1993 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Igualmente tendrá jurisdicción para autorizar el ingreso de mercancías por lugar no habilitado en los departamentos que para estos efectos no correspondan a la jurisdicción de Cartagena y Cali .

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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