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Article 2

º El Capital Del Fondo Financiero De Desarrollo Deportivo Y Recreativo (Fondeportes), Estará Constituido Por: A) El Aporte Del Cinco Por Ciento (5%) Que De Su Presupuesto Anual Hará Coldeportes En Cumplimiento De Lo Dispuesto Por El Artículo 77 Del Decreto - Ley 2845 De 1984; B) Los Rendimientos Líquidos De Los Prestamos Que Otorgue; C) Los Rendimientos De Las Inversiones Transitorias Que Efectúe; D) Cuales Quiera Otros Aportes Que Reciba Del Gobierno Nacional, Juntas Administradoras Seccionales De Deportes Y Otras Entidades Públicas; E) Las Donaciones, Legados Que Se Les Hagan Y Los Demás Recursos Que Reciba A Cualquier Título

Decreto 2031 de 1985 · Por el cual se crea el Fondo Financiero de Desarrollo Deportivo y Recreativo, se reglamenta el articulo 77 del Decreto-ley numero 2845 de 1984 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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º El capital del Fondo Financiero de Desarrollo Deportivo y Recreativo (Fondeportes), estará constituido por

a)

El aporte del cinco por ciento (5%) que de su presupuesto anual hará Coldeportes en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 77 del Decreto - ley 2845 de 1984;

b)

Los rendimientos líquidos de los prestamos que otorgue;

c)

Los rendimientos de las inversiones transitorias que efectúe;

d)

Cuales quiera otros aportes que reciba del Gobierno Nacional, Juntas Administradoras Seccionales de Deportes y otras entidades públicas;

e)

Las donaciones, legados que se les hagan y los demás recursos que reciba a cualquier título.

02

Constitutional history

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