º El capital del Fondo Financiero de Desarrollo Deportivo y Recreativo (Fondeportes), estará constituido por
El aporte del cinco por ciento (5%) que de su presupuesto anual hará Coldeportes en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 77 del Decreto - ley 2845 de 1984;
Los rendimientos líquidos de los prestamos que otorgue;
Los rendimientos de las inversiones transitorias que efectúe;
Cuales quiera otros aportes que reciba del Gobierno Nacional, Juntas Administradoras Seccionales de Deportes y otras entidades públicas;
Las donaciones, legados que se les hagan y los demás recursos que reciba a cualquier título.