El Gobierno queda facultado para emitir libranzas o pagarés a cargo de la Nación por la cantidad de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) moneda corriente, con un interés hasta el 6% anual y un plazo para su amortización hasta de cinco años, cuyo producto se destinará al equilibrio de este Presupuesto. En los contratos que se destinará al equilibrio de este Presupuesto. En los contratos que sobre el particular se celebren con el Banco de la República u otras entidades, se estipulará que tales libranzas o pagarés serán recogidos en el plazo que se fija para su amortización, por cuotas anuales, Es entendido que el valor de estas libranzas o pagarés, podrán ser descontados en el Banco de la República, y tales operaciones no afectarán el cupo legar del Gobierno en dicha institución
Ley 60 de 1946 →In force
Article 11
Ley 60 de 1946 · sobre presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1947" (El texto de esta Ley se publicará posteriormente)
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.