De cómo se efectúa la licitación privada. La licitación privada se regirá por las siguientes reglas: 1º. Se enviará a cada una de las personas en condiciones de celebrar el contrato proyectado, solicitud de que formulen propuestas y copias del pliego de condiciones para cuya elaboración se seguirán las normas previstas en la regla 2º. del artículo 22 de este Estatuto. Si el número de inscritos en el respectivo registro de proponentes fuere inferior a cinco (5), la solicitud aquí prevista se enviará a todos ellos; si fuere superior, se remitirá por lo menos a los cinco (5) mejor calificados de entre ellos. 2º. Entre la fecha de entrega de los pliegos de condiciones y el cierre de la licitación debe transcurrir un término no menor a diez días. A este término podrán renunciar por escrito todos los invitados a formular propuestas. 3º. En lo demás se observarán las normas previstas para la licitación pública y la adjudicación podrá hacerse cualquiera que sea el número de proponentes. NORMAS COMUNES SOBRE LICITACION
Decreto 150 de 1976 →In force
Article 24
Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.