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Article 1

Ley 66 de 1916 · Por la cual se organiza la lucha contra la tuberculosis y se adiciona y reforma la marcada con el número 84 de 1914, sobre higiene pública y privada

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Text of the article

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Para trabajar en el sentido de contener y combatir la propagación de la tuberculosis en el país, créanse las siguientes Juntas, que se denominarán Organizadora de la lucha antituberculosa:

a). Una Junta nacional, en la capital de la República, compuesta del Ministro de Gobierno, que la presidirá; del presidente de la Junta Central de Higiene, del Rector de la Facultad de Medicina, del Presidente de la Junta general de beneficencia y del Inspector Técnico del Hospital de san Juan de Dios. Esta junta tendrá un Secretario, que en godo caso será un médico graduado, a quien la Junta podrá nombrar o remover libremente, y que disfrutará de un sueldo mensual de sesenta pesos ($60).

b). Una Junta Departamental, en cada una de las capitales de departamento, compuesta del Gobernador, quien la presidirá; el Director Departamental de Higiene, y un médico graduado, de reconocida competencia, nombrado por la Junta Nacional. Actuarán como secretarios de estas Juntas los Secretarios de Gobierno de los respectivos departamentos.

c). Una Junta Municipal, en cada Distrito, formada por el Alcalde, quien la presidirá; el Personero Municipal, y el Médico de sanidad del Municipio, donde los hubiere, o una personas idónea nombrada por la Junta Departamental. Actuarán como secretarios los secretarios de las respectivas Alcaldías.

Parágrafo

A las sesiones de las Juntas Organizadora de la lucha contra la tuberculosis podrán concurrir, con derecho a voz g voto, los médicos graduados de las respectivas localidades.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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