JurídicoESEN

Article 50

Decreto 824 de 1999 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3a. de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Remanentes en la asignación de subsidio. Cada dos asignaciones y una vez realizado el corte en cada una de las entidades otorgantes, según lo señalado en los artículos 48 y 49, los excedentes de recursos se aplicarán en forma inmediata y automática a las restantes postulaciones, en la siguiente forma

1.

Los remanentes de cada una de las Cajas de Compensación Familiar se aplicarán a la segunda prioridad establecida en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990, esto es, a los postulantes de otras Cajas de Compensación Familiar no beneficiados con la asignación, de acuerdo con el orden secuencial de la lista única de postulantes calificados.

2.

Si después de este proceso, resultaren excedentes de recursos de Cajas de Compensación Familiar, se aplicarán a la tercera prioridad establecida en el referido artículo 68, esto es a los postulantes no afiliados a las Cajas de Compensación, de acuerdo con el orden secuencial de la lista única de postulantes calificados.

3.

Los eventuales remanentes, después de aplicar la tercera prioridad, reingresarán al Fovis de la Caja de Compensación respectiva.

4.

Los excedentes de fondos del Gobierno Nacional se aplicarán a los afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con el orden secuencial de la lista única de postulantes calificados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 824 de 1999