°. Si dentro de los cinco días siguientes a aquel en que quede firme la providencia que imponga una multa, ésta no se hubiere satisfecho, podrán aplicarse al pago de ella los depósitos previos a la importación que se hubieren constituido, Si no existieren depósitos o fueren insuficientes, se enviará copia autenticada de la resolución a los funcionarios investidos de jurisdicción coactiva para hacerla efectiva.
Article 6
Si Dentro De Los Cinco Días Siguientes A Aquel En Que Quede Firme La Providencia Que Imponga Una Multa, Ésta No Se Hubiere Satisfecho, Podrán Aplicarse Al Pago De Ella Los Depósitos Previos A La Importación Que Se Hubieren Constituido, Si No Existieren Depósitos O Fueren Insuficientes, Se Enviará Copia Autenticada De La Resolución A Los Funcionarios Investidos De Jurisdicción Coactiva Para Hacerla Efectiva
Decreto 178 de 1966 · Por el cual se toman medidas para prevenir y sancionar las infracciones al régimen de cambios
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.