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Article 6

Decreto 2450 de 2002 · por el cual se establece el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para determinación de la condición de Refugiado y se adoptan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . La solicitud de refugio deberá ser presentada dentro de los sesenta (60) días siguientes al ingreso del interesado al país. Corresponde al Viceministro de Asuntos Multilaterales estudiar las solicitudes que no sean presentadas dentro del plazo establecido por este decreto y evaluar las razones o impedimentos expuestos por el interesado, tramitando ante la Comisión Asesora para la determinación de la Condición de Refugiado, aquellas que considere justificadas.

Parágrafo

El extranjero que se encuentre legalmente en el país, podrá solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, cuando circunstancias comprobables sobrevinientes a su salida, le impidan regresar a él. Dicha solicitud, será considerada como un caso excepcional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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