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Article 34

Decreto 1452 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Transporte de carga y deroga el Decreto número 2330 de julio 22 de 1986.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Reincidencia. La empresa, los propietarios, los poseedores o los conductores de vehículos que reincidan dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la providencia que imponga una multa, serán, sancionadas con el equivalente al doble de la multa impuesta. La segunda reincidencia dentro del mismo período será sancionado con el triple de la multa impuesta por primera vez. La tercera y cuarta reincidencia se sancionará con la suspensión de la Licencia de Funcionamiento o la Tarjeta de Operación, por quince (15) días y un (1) mes, respectivamente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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