El día 15 de enero siguiente deben estar decididas todas las reclamaciones y formadas las correspondientes listas de altas y bajas, las cuales se fijarán al pie de la lista respectiva por el término de cinco días. Al mismo tiempo se fijará también una minuta de las reclamaciones que hayan sido negadas.
Lo dispuesto en este artículo no eximirá al Secretario del jurado del deber de dar a los interesados los informes que pidan acerca de las reclamaciones que les conciernan.