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Article 65

Ley 510 de 1999 · por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades

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01

Text of the article

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Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia de Valores provendrán de los siguientes conceptos:

1.

Las contribuciones impuestas sobre quienes estén sujetos a la inspección, vigilancia o control y los derechos por concepto de oferta pública de valores.

2.

Los recursos que obtenga por la venta de sus publicaciones, de pliegos de licitaciones o de concursos de méritos y de fotocopias.

3.

Los aportes, subvenciones o donaciones que reciba para el cumplimiento de sus fines.

4.

Los recursos provenientes de los servicios que preste la entidad.

5.

Los cánones que se perciban por concepto de arrendamiento de sus activos.

6.

Los recursos originados en el acceso a sistemas de información diseñados en la entidad o de su propiedad, así como en los derechos por licencias exclusivas y no exclusivas sobre programas diseñados o desarrollados por la entidad

7.

Los recursos que se le transfieran del Presupuesto General de la Nación.

8.

Los intereses, rendimientos y demás beneficios que reciba por el manejo de sus recursos, y

9.

Los demás ingresos que le hayan sido o le sean reconocidos por las leyes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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