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Article 9

Legitimación Para Presentar La Solicitud De Coordinación

Decreto 1743 de 2011 · por el cual se reglamentan los artículos 11, 12, numeral 3 del artículo 15; 24, 32, 41; numeral 5 del artículo 43; 60, 61, 67; numeral 1 y parágrafo 2° del artículo 69; 74; numeral 1 del artículo 78; 82, 83, 95, 110, 111 y 112 de la Ley 1166 de 2006

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01

Text of the article

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°. Legitimación para presentar la solicitud de coordinación . La coordinación podrá ser ordenada de oficio por el juez del concurso o solicitada al juez del concurso por

1.

Cualquier partícipe del Grupo de Empresas que sean objeto de la solicitud de apertura del proceso de insolvencia o que ya se encuentren en un proceso de insolvencia;

2.

El deudor en el caso previsto en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, el promotor o el liquidador de un partícipe del Grupo de Empresas que esté en proceso de insolvencia;

3.

Un acreedor de una empresa partícipe del Grupo de Empresas respecto de la cual se haya presentado una solicitud de apertura de un proceso de insolvencia o que se encuentre en un proceso de insolvencia ya iniciado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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