º . Miembros. Podrán ser miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, las sociedades anónimas y entidades cooperativas que realicen a través de ellas operaciones en interés propio o en desarrollo del contrato de comisión o de corretaje y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto, las normas que lo adicionen, modifiquen, complementen o deroguen y los reglamentos de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales en las que actúen. Los miembros actuales de las bolsas de productos agropecuarios y agroindustriales, que al momento de entrada en vigencia de esta disposición no estén constituidos como sociedades anónimas o entidades cooperativas, deberán llevar a cabo la respectiva reforma social y transformarse, en un término no superior a cuatro (4) meses contados a partir de la fecha en la que empiece a regir el presente decreto.
Decreto 573 de 2002 →In force
Article 2
Decreto 573 de 2002 · por el cual se dictan normas sobre la vigilancia de las bolsas de productos agropecuarios y agroindustriales, sus miembros y los organismos de compensación y liquidación de sus operaciones y se establecen capitales mínimos a estas entidades.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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