Salvo disposiciones especiales, contra las decisiones que tome la Junta Directiva en asunto de su competencia, solo procederáel recurso de reposición, surtido el cual,se entenderá agotada la vía gubernativa. Contra las resoluciones del Director procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario y subsidiariamente el de apelación ante la Junta Directiva.
Contra las providencias que contemplen situaciones generales, no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
losrecursos de que trata este artículo, se tramitarán de conformidad con las normas que reglamentaria.