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Article 2

El Funcionamiento De Los Consultorios Deber Ser Aprobado Por El Tribunal Superior Del Distrito Judicial Donde Funcione La Respectiva Facultad -Sala De Gobierno-, Previo El Cumplimiento Del Siguiente Trámite: 1º El Decano De La Facultad Interesada Deberá Enviar Una Solicitud Al Respectivo Tribunal, Acompañada Del Certificado Que Acredite El Reconocimiento Oficial De La Misma, Y De La Copia Auténtica De La Providencia Por La Cual La Universidad O La Facultad Autoriza Y Reglamenta El Funcionamiento Del Consultorio

Decreto 765 de 1977 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31 y 32 del Decreto -Ley 196 de 1971, y se regula la prestación de servicio profesional para optar al título de abogado

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Text of the article

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º El funcionamiento de los consultorios deber ser aprobado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial donde funcione la respectiva facultad -Sala de Gobierno-, previo el cumplimiento del siguiente trámite: 1º El decano de la facultad interesada deberá enviar una solicitud al respectivo Tribunal, acompañada del certificado que acredite el reconocimiento oficial de la misma, y de la copia auténtica de la providencia por la cual la universidad o la facultad autoriza y reglamenta el funcionamiento del consultorio. 2º Recibida la solicitud por el Tribuna, éste procederá a su estudio, y si la encontrare correcta, ordenará practicar visita al consultorio para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior. Si de acuerdo con la documentación y la visita el Tribunal encontrare que se cumplen los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes al momento de formularse la solicitud, le impartirá su aprobación, decisión que comunicará a la facultad respectiva, al Ministerio de Justicia y al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.

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Constitutional history

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