El órgano de comunicación del Gobierno con el Congreso en materias presupuestales es el Ministro de Hacienda y Crédito Público. En consecuencia, sólo este funcionario podrá solicitar, a nombre del Gobierno, la creación de nuevas rentas o recursos; la modificación de las tarifas de las rentas; la modificación o el traslado de partidas para gastos incluidas por el Gobierno en el proyecto de Presupuesto; la consideración de nuevas partidas y las autorizaciones para contratar empréstitos. El Director del Presupuesto podrá asistir a las Comisiones de Presupuestos del Congreso, para suministrar datos o informaciones cuando así lo solicite el Ministro de Hacienda y Crédito Público o alguno de los miembros de la respectiva Comisión y ésta así lo aprobare.
Decreto 164 de 1950 →In force
Article 43
El Órgano De Comunicación Del Gobierno Con El Congreso En Materias Presupuestales Es El Ministro De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
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01
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02
Constitutional history
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