De conformidad con los principios legales que disponen que las entidades de derecho público, así como las personas naturales o jurídicas, a cuyo favor hayas otorgado u otorgue la nación subvenciones o auxilios para la ejecución de las obras de interés social están sujetas a las inspección de le Estado, corresponde al Gobierno Nacional ejercer la debida vigilancia por razón del aporte con que la Nación está obligada a contribuir al fomento de los acueductos municipales. En Tal virtud, autorízase al Gobierno para crear en el Ministerio de Obras Públicas una Sección Especial de Acueductos que tendrá a su cargo dicha supervigilancia, y a la cual podrá atribuirse la facultad de ordenar la verificación de los estudios técnicos a que hubiere lugar, como también la ejecución misma de las obras a que se refiere esta Ley, si previamente se llegare a un acuerdo sobre su construcción por cuenta directa de la Nación, mediante la celebración de los contratos respectivos que le permita llevar a término la necesaria financiación, sobre la base de los aportes que constituyan su contribución y la de los Departamentos y Municipios, caso en el cual queda también autorizado para crear las oficinas subalternas departamentales encargadas de los estudios, planos, presupuestos especificaciones y construcción de las obras. El Gobierno determinará el personal y las asignaciones de los empleados que considere convenientes establecer en ejercicio de esta autorización.
Ley 65 de 1936 →Amended
Article 9
Ley 65 de 1936 · Por la cual se dictan normas sobre abastecimiento de agua potable a los municipios de la República y se conceden unas autorizaciones al Gobierno Nacional
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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