Los productores y expendedores de aceites y grasas lubricantes de producción nacional están obligados a suministrar a los agentes del Gobierno, los datos precisos de las ventas que efectúen en sus respectivas dependencias, y a facilitarles la inspección de los libros de ventas, facturas y documentos que las comprueben, a fin de que sobre esta base pueda verificarse la liquidación del impuesto pagado por los consumidores, y llenar las demás formalidades que sobre el particular establece el presente Decreto.
Article 19
Los Productores Y Expendedores De Aceites Y Grasas Lubricantes De Producción Nacional Están Obligados A Suministrar A Los Agentes Del Gobierno, Los Datos Precisos De Las Ventas Que Efectúen En Sus Respectivas Dependencias, Y A Facilitarles La Inspección De Los Libros De Ventas, Facturas Y Documentos Que Las Comprueben, A Fin De Que Sobre Esta Base Pueda Verificarse La Liquidación Del Impuesto Pagado Por Los Consumidores, Y Llenar Las Demás Formalidades Que Sobre El Particular Establece El Presente Decreto
Decreto 115 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1931, relativa al impuesto de consumo sobre aceites y grasas lubricantes
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