º Confirmada, aclarada o modificada una resolución por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura y una vez vencido el término de que habla el artículo séptimo del presente Decreto, se sentará la inscripción en el registro nacional y se devolverá al Consejo Seccional de origen, junto con la providencia del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura y el documento de que trata el artículo segundo de este Decreto para que le sea entregado personalmente al interesado.
Article 9
º Confirmada, Aclarada O Modificada Una Resolución Por El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura Y Una Vez Vencido El Término De Que Habla El Artículo Séptimo Del Presente Decreto, Se Sentará La Inscripción En El Registro Nacional Y Se Devolverá Al Consejo Seccional De Origen, Junto Con La Providencia Del Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura Y El Documento De Que Trata El Artículo Segundo De Este Decreto Para Que Le Sea Entregado Personalmente Al Interesado
Decreto 2500 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978.
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