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Article 18

El Presente Decreto Surte Efectos Fiscales A Partir Del 10 De Marzo De 1976, Para Los Empleados Que Estuvieren Prestando Sus Servicios En La Administración De Impuestos Nacionales De Tuluá, De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público En Dicha Fecha Y Sean Incorporados A La Planta De Personal A Que Se Refiere El Presente Decreto

Decreto 1778 de 1976 · Por el cual se establece la Planta de Personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Tuluá de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 10 de marzo de 1976, para los empleados que estuvieren prestando sus servicios en la Administración de Impuestos Nacionales de Tuluá, de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en dicha fecha y sean incorporados a la Planta de Personal a que se refiere el presente Decreto. Para quienes hubieren ingresado con posterioridad surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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