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Article 51

Ley 75 de 1968 · Por la cual se dictan normas sobre filiación y se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Suprímense el Consejo Colombiano de Protección Social del Menor y de la Familia, los comités seccionales, los comités municipales que se hubieren creado y la División de Menores del Ministerio de Justicia, de que trata el Decreto extraordinario 1818 de 1964, entidad que seguirá funcionando como hoy hasta que el Gobierno la incorpore definitivamente en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Las funciones encomendadas a dichos organismos, así como las de la misma naturaleza instauradas por la Ley 83 de 1946 y que se hallen vigentes, serán ejercidas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los Defensores de Menores que se crean por la presente Ley, en los términos de ésta y en cuanto no sean contrarias a sus disposiciones.

Parágrafo

Las partidas presupuestales destinadas a inversiones y al funcionamiento de los organismos que se suprimen serán incluidas de ahora en adelante en el presupuesto nacional con destino al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, desde el momento en que pasen al citado Instituto.

Autorízase al Gobierno para traspasar a dicho Instituto los bienes muebles e inmuebles y los equipos y enseres de propiedad nacional correspondientes a los organismos suprimidos, al incorporarse en el Instituto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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