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Article 11

Decreto 18670108 de 1867 · Reglamentando el Instituto Nacional de Ciencias y Artes y organizando la Academia anesa a él.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Art. 11. Las obligaciones del Inspector del Museo son: 1. a Cuidar del respectivo local i de los objetos pertenecientes a él; 2. a Dar lecciones de mecánica racional e industrial, en clases distintas, dos dias en la semana; 3. a Arreglar en las respectivas salas tres colecciones de minerales: en la primera una coleccion jeneral segun el sistema oryctognóstico que adopte la Academia; la segunda en razon de Estados, para que se conozcan los productos minerales de cada uno de la Union; i la tercera que será un cuadro oryctogeolójico con muestras de las rocas iformaciones de las diversas épocas de la tierra i de los fósiles encontrados; 4. a Arreglar las salas zoolójicas en una clasificacion científica; 5. a Dar lecciones de Mineralojía dos dias en la semana; i 6. a Mantener las muestra minerales entre cajones de madera con puertas de vidrio. VI. DEL DIRECTOR DEL OBSERVATORIO.

02

Constitutional history

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