º . Conformación de la Junta Liquidadora de la Empresa Colombiana de Vías Férreas - Ferrovías - en liquidación . La Junta Liquidadora de la Empresa Colombiana de Vías Férreas Ferrovías - en liquidación, estará conformada así: 4.1 El Ministro de Transporte o su delegado quien la presidirá. 4.2 El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. 4.3 El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. 4.4 Dos representantes del Presidente de la República. Actuará como secretario de la Junta Liquidadora la persona que la misma designe. Los miembros de la Junta Liquidadora en el ejercicio de sus funciones estarán sometidos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades, previstas en la ley para los miembros de Juntas o Consejos Directivos de entidades descentralizadas del orden nacional y, en general, a las aplicables a los servidores públicos.
Decreto 1791 de 2003 →In force
Article 4
Decreto 1791 de 2003 · por el cual se suprime la Empresa Colombiana de Vías Férreas - Ferrovías y se ordena su liquidación.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
repealed (verif_articulado: deróganse los artículos 4º y 5º del decreto 1791 de 2003) by decreto 83/05 repealed by decreto 83/05
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.