°. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana “Inurbe” podrá suspender por una sola vez, hasta por doce (12) meses, el término de vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados con anterioridad al 1° de enero de 1997 que se encuentren vigentes en la fecha de expedición del presente decreto, cuando se presenten circunstancias de orden presupuestal y/o de tesorería, que impidan el desembolso oportuno de los mismos. Dicha suspensión no se computará para efectos del término de caducidad de los subsidios, consagrado en el artículo 48 del Decreto 706 de 1995.
Article 1
El Instituto Nacional De Vivienda De Interés Social Y Reforma Urbana “inurbe” Podrá Suspender Por Una Sola Vez, Hasta Por Doce (12) Meses, El Término De Vigencia De Los Subsidios Familiares De Vivienda Asignados Con Anterioridad Al 1° De Enero De 1997 Que Se Encuentren Vigentes En La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Cuando Se Presenten Circunstancias De Orden Presupuestal Y/O De Tesorería, Que Impidan El Desembolso Oportuno De Los Mismos
Decreto 262 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 03 de 1991 en cuanto a la aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas.
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