Las compañías de transportes marítimos, fluviales, aéreos y terrestres se abstendrán de expedir pasajes a los extranjeros que no presenten cédula de identidad. Además deben enviar, en Bogotá al departamento de Extranjeros de la Policía Nacional, y en las demás poblaciones de la República a los Alcaldes Municipales, una relación de los extranjeros que compren pasajes, con la anotación de la nacionalidad, lugar a donde se dirigen, número, fecha y autoridad que les hubiere expedido cédula de identidad. La omisión en el cumplimiento de artículo será sancionada con multa de cinco y veinticinco pesos moneda legal.
Decreto 300 de 1932 →In force
Article 11
Las Compañías De Transportes Marítimos, Fluviales, Aéreos Y Terrestres Se Abstendrán De Expedir Pasajes A Los Extranjeros Que No Presenten Cédula De Identidad
Decreto 300 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927 y se derogan el señalado con el número 1786 de 1923 y varias disposiciones del 799 de 1928
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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