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Article 34

El Redescuento De Los Nuevos Préstamos De Que Trata El Artículo Anterior, Solo Podrá Efectuarse En Los Siguientes Casos

Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959

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01

Text of the article

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El redescuento de los nuevos préstamos de que trata el artículo anterior, solo podrá efectuarse en los siguientes casos

1.

Que el prestatario demuestre la necesidad en que se halla de acogerse a las nuevas condiciones del crédito para asegurar el éxito de la respectiva inversión.

2.

Que la Dirección del Fondo Financiero Agropecuario lo autorice.

3.

Que en el caso de que el crédito que se quiera reconvertir esté amparado con garantía hipotecaria, el banco acreedor acepte el otorgamiento de una nueva hipoteca en los términos de los artículos 36 y siguientes de este Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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