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Article 3

Decreto 102 de 1886 · Por el cual se señalan las formalidades que deben observarse para el reclamo de suministros, empréstitos y expropiaciones

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Text of the article

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Art. 3°. Con el objeto de uniformar los documentos contra el Tesoro por las causas expresadas y de verificar su autenticidad, las Oficinas principales de Recaudación o Hacienda, los Gobernadores de los Estados, el del Distrito Federal de Cundinamarca y el del Departamento nacional de Panamá, cada cual en su caso, cambiará por certificaciones o recibos en debida forma las atestaciones o recibos dados por sus subalternos o Agentes con autoridad suficiente, y cuyo valor o importe figure en la cuenta de tal subalterno. Cuando los recibos o comprobantes de que se trata hubieren sido presentados ya para su anotación á virtud de lo dispuesto en el Decreto ejecutivo número 660 de 1°. de Octubre de 1885, deberá expresarse esta circunstancia por el empleado superior al hacer el cambio correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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