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Article 41

Asesoria Y Eleccion A Traves De Las Organizaciones Sindicales

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

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Text of the article

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ASESORIA Y ELECCION A TRAVES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES. Las confederaciones, las federaciones y las organizaciones sindicales de primer grado, y los empleadores, podrán asesorar a los trabajadores en las decisiones de libre escogencia que correspondan a cada uno de estos, relativas a la afiliación y selección de organismos e instituciones del Sistema de Seguridad Social en Salud, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 274 de la Ley 100. Las organizaciones sindicales quedan facultadas para tomar las decisiones que en principio correspondan a cada trabajador, relacionadas con la afiliación y selección de organismos e instituciones del Sistema de Seguridad Social en Salud. En tal caso, la organización sindical decidirá por mayoría de sus trabajadores afiliados y la decisión solo le será aplicable a los afiliados interesados que voten afirmativamente, quienes dentro de los términos de éste estatuto conservan la facultad de trasladarse de un sistema a otro.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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