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Article 1

Donación De Bonos Para Desarrollo Social Y Seguridad Interna (Bdsi)

Decreto 841 de 1993 · por el cual se adoptan medidas para dar cumplimiento a una sentencia de la Corte Constitucional.

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Text of the article

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° Donación de bonos para desarrollo social y seguridad interna (BDSI). Los tenedores de “Bonos para desarrollo social y seguridad interna (BDSI)” podrán voluntariamente donarlos a la Nación. Para tal efecto, los tenedores de “Bonos para desarrollo social y seguridad interna (BDSI)” deberán endosarlos, en forma restrictiva, a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección del Tesoro Nacional y entregarlos en las oficinas de los Bancos Popular, Del Estado y Cafetero, donde se efectuó la suscripción. En el evento en que existan intereses moratorios pagados, la donación se podrá extender a los mismos. Las entidades financieras deberán remitir a la Dirección del Tesoro Nacional -Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y a la Subdirección de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, o a quien haga sus veces, el segundo día hábil de cada semana, una relación de los “Bonos para desarrollo social y seguridad interna (BDSI)” endosados, con identificación del donante, número de título su valor y los intereses moratorios, si a ellos hubo lugar. Las entidades financieras que reciban los “Bonos para desarrollo social y seguridad interna (BDSI)” endosados expedirán al donante un recibo que contendrá al menos la siguiente información: (a) La identificación del donante y el número de identificación tributaria; (b) El número del “Bono para desarrollo social y seguridad interna (BDSI)” objeto de la donación, su valor y cuantía de los intereses moratorios, si fuere el caso.

Parágrafo 1

El valor de los “Bonos para desarrollo social y seguridad interna (BDSI)” y la cuantía de los intereses moratorios donados será deducible de la renta, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 125-2 del Estatuto Tributario, para lo cual solamente se requerirá de la información a la que se refiere el inciso cuarto de este artículo.

Parágrafo 2

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con sujeción a las disposiciones presupuestales, destinará el valor de estas donaciones a la financiación de gastos generales y de inversión de la Nación, cuyo objetivo sea la seguridad nacional y el fortalecimiento de la justicia.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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