Fondo de Protección de Justicia. Para la protección de funcionarios y ex funcionarios expuestos a niveles de riesgo por razón del ejercicio de funciones públicas, en especial de aquellos pertenecientes a la Justicia Especializada, los encargados de la investigación y juzgamiento de graves violaciones de los derechos humanos, y de altos funcionarios de la Rama Judicial y Ejecutiva, y del Ministerio Público, previos los estudios de seguridad efectuados por las autoridades competentes, el Ministerio del Interior y de Justicia contará con un fondo o sistema especial de manejo de cuentas, sin personería jurídica, ni estructura administrativa, ni planta de personal, administrado por el Ministro del Interior y de Justicia, cuya denominación será Fondo Protección de Justicia. La Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, colaborarán con las entidades enunciadas en el inciso anterior, en la función de seguridad de los funcionarios y ex funcionarios que lo requieran, y auxiliarán a las mismas en la formulación de sus esquemas de seguridad.
Decreto 200 de 2003 →In force
Article 32
Fondo De Protección De Justicia
Decreto 200 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio del Interior y de Justicia, y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.