° Serán computables para efectos del cumplimiento de los porcentajes previstos en el artículo anterior, en adición a los títulos de que trata dicho artículo, las operaciones de reporto activas celebradas por las sociedades fiduciarias con recursos de los fondos comunes ordinarios, siempre y cuando hayan sido celebradas con instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y su vencimiento no exceda de treinta (30) o de quince (15) días comunes, según corresponda. Así mismo, serán computables para los efectos previstos en el inciso anterior los títulos que formen parte de las inversiones del fondo común ordinario y haya sido emitidos o garantizados por la Nación, el Banco de la República, la Financiera Energética Nacional, FEN, u otros establecimientos de crédito del país, cualquiera sea su vencimiento, cuando respecto de los mismos existiere un compromiso de compra por parte de una institución sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria cuyo vencimiento no exceda de treinta (30) o de quince (15) días comunes, según el caso.
Article 2
Serán Computables Para Efectos Del Cumplimiento De Los Porcentajes Previstos En El Artículo Anterior, En Adición A Los Títulos De Que Trata Dicho Artículo, Las Operaciones De Reporto Activas Celebradas Por Las Sociedades Fiduciarias Con Recursos De Los Fondos Comunes Ordinarios, Siempre Y Cuando Hayan Sido Celebradas Con Instituciones Sometidas Al Control Y Vigilancia De La Superintendencia Bancaria Y Su Vencimiento No Exceda De Treinta (30) O De Quince (15) Días Comunes, Según Corresponda
Decreto 1067 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 157, numeral 1, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
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