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Article 56

Antigüedad)

Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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01

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Antigüedad). La Antigüedad de los Oficiales y Suboficiales se contarán en cada grado a partir de la fecha que señale la disposición que confiere el último ascenso. Cuando la misma disposición asciende a varios Oficiales y Suboficiales a igual grado, la antigüedad se establecerá por el ascenso anterior y así sucesivamente, hasta llegar al orden de colocación en la disposición que confirió el primer grado de la jerarquía correspondiente.

Parágrafo

No obstante lo anterior la antigüedad de los Oficiales de las Fuerzas Militares podrá variar en los ascensos a Capitán o Teniente de Navío a Teniente Coronel o Capitán de Fragata teniendo en cuenta sus desempeños en los grados anteriores y las calificaciones académicas reglamentarias, obtenidas en los cursos de capacitación para ascenso. El Gobierno reglamentará el sistema de cómputo que permita variar la antigüedad). La antigüedad de un Oficial o Suboficial se fijará en el orden de colocación en el Escalafón respectivo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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