Dos días después de cada elección popular los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, procederán, en sala plena, a designar Comisiones Escrutadoras para los Municipios del respectivo Distrito Judicial, formadas por dos ciudadanos de distinta filiación política y de reconocida honorabilidad y competencia, que sean, en lo posible, residentes en el Municipio donde van a actuar. Corresponde a las Comisiones Escrutadoras hacer el escrutinio de los votos que se hayan emitido en el Municipio en todas las elecciones populares, y declarar y comunicar la elección de Concejeros Municipales. Los Registradores Municipales actuarán como Secretarios de las Comisiones Escrutadoras.
Article 39
Dos Días Después De Cada Elección Popular Los Tribunales Superiores Del Distrito Judicial, Procederán, En Sala Plena, A Designar Comisiones Escrutadoras Para Los Municipios Del Respectivo Distrito Judicial, Formadas Por Dos Ciudadanos De Distinta Filiación Política Y De Reconocida Honorabilidad Y Competencia, Que Sean, En Lo Posible, Residentes En El Municipio Donde Van A Actuar
Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.