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Article 39

Dos Días Después De Cada Elección Popular Los Tribunales Superiores Del Distrito Judicial, Procederán, En Sala Plena, A Designar Comisiones Escrutadoras Para Los Municipios Del Respectivo Distrito Judicial, Formadas Por Dos Ciudadanos De Distinta Filiación Política Y De Reconocida Honorabilidad Y Competencia, Que Sean, En Lo Posible, Residentes En El Municipio Donde Van A Actuar

Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960

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01

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Dos días después de cada elección popular los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, procederán, en sala plena, a designar Comisiones Escrutadoras para los Municipios del respectivo Distrito Judicial, formadas por dos ciudadanos de distinta filiación política y de reconocida honorabilidad y competencia, que sean, en lo posible, residentes en el Municipio donde van a actuar. Corresponde a las Comisiones Escrutadoras hacer el escrutinio de los votos que se hayan emitido en el Municipio en todas las elecciones populares, y declarar y comunicar la elección de Concejeros Municipales. Los Registradores Municipales actuarán como Secretarios de las Comisiones Escrutadoras.

02

Constitutional history

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