° Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que venza el término señalado en el artículo 1º del presente Decreto para la presentación de las solicitudes de auxilio, la respectiva Junta procederá a formar un censo de los damnificados, con expresión de la clase de daños que haya sufrido cada uno y de su cuantía. Un ejemplar de dicho censo lo remitirá la Junta a la Gobernación del Departamento correspondiente.
Article 4
Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha En Que Venza El Término Señalado En El Artículo 1º Del Presente Decreto Para La Presentación De Las Solicitudes De Auxilio, La Respectiva Junta Procederá A Formar Un Censo De Los Damnificados, Con Expresión De La Clase De Daños Que Haya Sufrido Cada Uno Y De Su Cuantía
Decreto 1732 de 1939 · Por el cual se reglamenta la inversión de los auxilios nacionales, decretados por las Leyes 132 de 1937 y 113 de 1938, para los damnificados por los incendios ocurridos en los Municipios de Montenegro (Departamento de Caldas) y Paime (Departamento de Cundinamarca), respectivamente)
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