JurídicoESEN

Article 16

Decreto 585 de 1991 · por el cual se crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se reorganiza el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología - Colciencias- y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Conforme a las orientaciones y criterios generales señalados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, las comisiones regionales de ciencia y tecnología ejercerán las siguientes funciones

1.

Aprobar el Plan Regional de Ciencia y Tecnología.

2.

Promover la creación y apoyar la gestión de los comités regionales de programas nacionales de ciencia y tecnología.

3.

Proponer y organizar programas regionales de ciencia y tecnología.

4.

Hacer el seguimiento y la evaluación de los programas nacionales que operan en la región y de los programas regionales.

5.

Organizar su propio manejo financiero y autorizar la celebración de contratos de administración de proyectos para facilitar el funcionamiento ágil de los proyectos inscritos en programas nacionales y de los programas regionales, cuando éstos sean creados.

6.

Recomendar a los Consejos Regionales de Planificación, Corpes, la asignación de recursos con cargo a los respectivos fondos de inversiones para el desarrollo regional, para la ejecución del plan, los programas, los proyectos y demás actividades.

7.

Promover la consecución de recursos públicos y privados que sirvan de contrapartida a las asignaciones y aportes que, conforme a los criterios fijados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, deban destinarse a actividades de ciencia y tecnología en la respectiva región. Dichas asignaciones y aportes estarán condicionados a la destinación de contrapartidas por las correspondientes regiones.

8.

Orientar la asignación de recursos a los proyectos regionales inscritos en programas nacionales y a los programas, proyectos o actividades regionales de desarrollo y promoción de ciencia y tecnología.

9.

Definir los criterios, mecanismos y responsables del desarrollo de las actividades de ejecución, seguimiento, control y evaluación de los planes y programas en la región.

10.

Colaborar con la secretaría técnica y administrativa del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en la ejecución, seguimiento, control y evaluación de los planes, estrategias y programas nacionales, así como garantizar el suministro inmediato de la información sobre propuestas, proyectos y actividades de ciencia y tecnología al sistema estadístico de ciencia y tecnología, y la integración de la región al sistema nacional de información científica y tecnológica.

11.

Promover las actividades de ciencia y tecnología en la región, y procurar su coordinación e incorporación en los planes de desarrollo regionales, seccionales y locales.

12.

Designar un coordinador regional de ciencia y tecnología, quien será una persona de altas calidades, con experiencia en investigación o administración de programas de ciencia y tecnología y podrá ser un empleado oficial en comisión o especialmente contratado. Al coordinador le corresponde convocar las reuniones de la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología, promover el desarrollo de proyectos de investigación científica y tecnológica en la región, asegurar la consecución de recursos y contrapartidas para las actividades regionales de ciencia y tecnología, proponer mecanismos de coordinación con procesos científicos y tecnológicos de otras regiones y nacionales, impulsar las orientaciones de la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología y las demás funciones que ésta le asigne.

13.

Elegir de su seno a su presidente.

14.

Adoptar su propio reglamento.

Parágrafo

La secretaría técnica y administrativa de cada comisión regional podrá ser ejercida por una entidad pública o privada sin ánimo de lucro, o conjuntamente por varias entidades. Son funciones de la secretaría técnica y administrativa las mismas que le corresponden a las secretarías técnicas y administrativas de los consejos de programas nacionales y las que le señale la comisión regional de ciencia y tecnología.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 585 de 1991