El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual del personal de empleados públicos docentes al servicio de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, tendrá el carácter de gastos de representación.
Article 21
El Cincuenta Por Ciento (50%) De La Remuneración Mensual Del Personal De Empleados Públicos Docentes Al Servicio De La Universidad Pedagógica Y Tecnológica De Colombia, Tendrá El Carácter De Gastos De Representación
Decreto 91 de 1990 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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