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Article 7

Ley 73 de 1917 · por la cual se reforman las leyes sobre división territorial judicial y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para la creación de nuevos Tribunales de Distrito Judicial, Juzgados Superiores de Circuito Judicial, Juzgados de Circuito y plazas de Magistrado de Tribunal, se requieren los requisitos siguientes:

1° Que la petición la haga o la apoye la respectiva Asamblea Departamental y el respectivo Tribunal Superior, con exposición de motivos.

2° Que se acompañe a la petición la estadística auténtica de los negocios, tanto civiles como criminales, que hayan cursado en el Tribunal Superior, o de Circuito a que pertenezca el territorio que ha de formar las nuevas entidades, o cuyo personal haya de aumentarse, durante los dos últimos años por lo menos.

3° Que si se trata de la creación de un Juzgado Superior único, el territorio que haya de componerlo tenga por lo menos ciento cincuenta mil habitantes.

4° Que si se trata de un Circuito Judicial, el territorio que haya de componerlo tenga por lo menos veinte mil habitantes.

5° Que si trata de la creación de un Juzgado de Circuito, el Circuito tenga por lo menos veinte mil habitantes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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