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Article 5

Ley 2608 de 2026 · Por medio de la cual se fortalece la legislación frente a la lucha contra la trata de personas, se combate el uso de medios digitales para la consecución del delito y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Modifíquese el artículo 4o de la Ley 985 de 2005, el cual quedará así:

Artículo 4o. De la Estrategia Nacional. El Gobierno nacional adoptará mediante decreto la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas, que será el plan de acción de la política estatal en la materia. Su formulación, implementación, seguimiento, evaluación y actualización estará a cargo del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas al que se refiere el Capítulo VI de esta ley, quien para estos efectos tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes lineamientos:

1.

Observar las tendencias, tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos y trata de personas.

2.

Desarrollar y analizar información relativa a las causas, modalidades, finalidades, medios de captación en espacios públicos, privados y en los entornos físicos y digitales; particularidades regionales y consecuencias de la trata de personas.

3.

Prevenir la trata de personas desde los enfoques social, económico, político y jurídico.

4.

Diseñar medidas para fortalecer las acciones de persecución a organizaciones criminales y, en general, la investigación, judicialización y sanción del delito de trata de personas tanto en los entornos físicos como en los digitales.

5.

Adoptar medidas para proteger y asistir a las víctimas y sobrevivientes de la trata de personas, en el contexto físico, psicológico, social, económico y jurídico.

6.

Diseñar medidas dirigidas a evitar la revictimización y la violencia institucional.

7.

Promover el trabajo interinstitucional, la cooperación internacional y la articulación con los países en la lucha contra la trata de personas.

8.

Fomentar el trabajo articulado con el sector privado, en especial con plataformas y aplicaciones digitales, para prevenir la trata de personas a través de sus reglamentos internos, protocolos y normas internas sobre comportamientos seguros, responsables y respetuosos.

9.

Identificar y eliminar las barreras de las víctimas frente al acceso a la justicia y a las medidas de prevención, protección y asistencia.

10.

Garantizar la participación real, efectiva y vinculante de veedurías ciudadanas, de la academia, de organizaciones nacionales e internacionales, a través de la inclusión de sus aportes sociales y comunitarios.

11.

Adoptar medidas dirigidas a contrarrestar las economías de la trata de personas y a garantizar la reparación económica de las víctimas.

12.

Diseñar campañas físicas y digitales de prevención, divulgación y sensibilización que incluyan una ruta de atención para las víctimas.

13.

Los demás que el Comité Interinstitucional considere necesarios.

Parágrafo 1

o. La Estrategia Nacional contra la Trata de Personas incluirá enfoques, ejes de trabajo, metas, indicadores y resultados que permitan evaluar periódicamente su implementación, impactos, eficiencia y eficacia.

En todo caso, la Estrategia deberá ser actualizada cada cuatro (4) años.

Parágrafo 2

o. El Ministerio del Interior, en coordinación con el Comité Interinstitucional, garantizará y fortalecerá el derecho a la participación de la sociedad civil en la lucha contra la trata de personas promoviendo la creación de espacios de participación ciudadana a niveles local, municipal, departamental y nacional para hacer seguimiento y desarrollar acciones en las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos relacionados.

Así mismo, se garantizará, fortalecerá y promoverá el ejercicio del control social brindando acompañamiento en la constitución de veedurías ciudadanas sobre la lucha contra la trata de personas, en el marco del cumplimiento a la Ley 850 de 2003.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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