Las instituciones de salud y demás que manipulen material biológico de origen humano, facilitarán a sus trabajadores los medios y elementos oficialmente recomendados para asegurar las medidas de bioseguridad.
Article 25
Las Instituciones De Salud Y Demás Que Manipulen Material Biológico De Origen Humano, Facilitarán A Sus Trabajadores Los Medios Y Elementos Oficialmente Recomendados Para Asegurar Las Medidas De Bioseguridad
Decreto 559 de 1991 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 09 de 1979 y 10 de 1990, en cuanto a la prevención, control y vigilancia de las enfermedades transmisibles, especialmente lo relacionado con la infección del Virus de Inmunodeficiencia Humana, HIV, y el Síndrome de Inmuno deficiencia Adquirida, SIDA, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
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