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Article 4

Ley 60 de 1882 · "sobre garantí­as para personas y propiedades en tiempo de guerra."

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 4.° En cualquiera de los casos previstos en esta ley, la autoridad que decrete y lleve á efecto la expropiacion, la hará pagar al contado por e1 avalúo que se haya dado á las cosas expropiadas, dando en pago Billetes de Tesorería de los que para este caso expedirá el Poder Ejecutivo, admisibles como dinero sonante un pago del recargo de las contribuciones nacionales vigentes, cuyo aumento autoriza esta ley.

Parágrafo

Si la autoridad que decrete y llevo á efecto la expropiacion no estuviere provista de los Billetes de Tesorería que ha debido emitir el Poder Ejecutivo, girará para el pago á favor del interesado y á cargo del Secretario del Ramo por la suma importe de los objetos expropiados.

Parágrafo

El avalúo de los bienes expropiados y el pago de su valor se harán con la intervencion de la autoridad civil del Estado en donde el hecho tenga lugar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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