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Article 3

Decreto 413 de 1994 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . REUNIONES . La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos se reunirá en forma ordinaria el primer día hábil del mes de mayo y el primer día hábil del mes de noviembre de cada año y en forma extraordinaria cuando cualquiera de sus miembros lo solicite, por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión. La Secretaría Técnica de la Comisión elaborará un acta en la que consten las decisiones tomadas en cada reunión. Las decisiones tomadas por la Comisión serán comunicadas al público a través de circulares, que se publicarán en la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico o en medios de amplia circulación nacional, cuando la decisión así lo amerite.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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