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Article 165

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

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01

Text of the article

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Art. 165. En cuanto á los asuntos en que se atiende á la naturaleza de la causa, la jurisdicción se prorroga únicamente en los casos de reconvención, tercería y acumulación legalmente decretada.

Cuando hay reconvención o tercería, aprehende el conocimiento del asunto principal, aunque sea de menor cuantía, el Juez superior del que éste conociendo de dicho asunto principal, siempre que el negocio que sea objeto de la reconvención ó de la tercería sea de cuantía mayor.

Igualmente, el Juez que conoce de un Juicio de mayor cuantía es el competente para conocer de los respectivos juicios de reconvención y tercería, aunque sean de menor cuantía.

En caso de acumulación aprehende el conocimiento de los demás negocios, sea cual fuere el lugar donde se ventilen, el Juez que conoce del más antiguo, observándose siempre la regla de que los Jueces del Circuito pueden conocer de los negocios de menor cuantía, y que de los asuntos de cuantía mayor no pueden conocer los Jueces Municipales.

02

Constitutional history

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