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Article 2.5.3.9.54

De La Vigilancia Y Control Del Servicio

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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De la vigilancia y control del servicio . El Ministerio de Salud y Protección Social y las direcciones departamentales y municipales del sistema de salud, de acuerdo a su jurisdicción y competencia, ejercerán la vigilancia del servicio de las instituciones que les compete a través, entre otros, de los siguientes medios

1.

Nombrar sus representantes en las juntas directivas de las institucionales.

2.

Expedir, renovar suspender o cancelar la autorización sanitaria de funcionamiento para las instituciones cuyo objeto sea el tratamiento o la rehabilitación de la salud, conforme a la Resolución 2810 de 1986 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas legales que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

3.

Aprobar o improbar desde el punto de visto científico o técnico el plan o proyecto de las instituciones que se dediquen a la promoción o prevención de la salud, de conformidad con las normas legales y en especial las establecidas en la Ley 9ª de 1979 y sus decretos reglamentarios.

4.

Solicitar la información científica o técnica demás que determine el régimen de información.

5.

Aprobar o improbar los planes y proyectos de investigación, de conformidad con las normas científicas y técnicas, según el área que corresponda.

6.

Inscribir, renovar, suspender o cancelar la inscripción en el registro especial de instituciones.

7.

Solicitar informes acerca de las actividades que cumple la institución. (Artículo 47 del Decreto 1088 de 1991)

02

Constitutional history

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