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Article 3

La Inscripción De Los Empresarios, Empresas Y Establecimientos Manufactureros Que Actualmente Existen O Inicien Actividades Antes Del 1º De Abril De 1940, Deberá Hacerse En El Curso De Los Cuatro Primeros Meses Del Presente Año, Ante El Ministerio De La Economía Nacional, Departamento De Comercio E Industrias, Ya Sea Directamente O Por Intermedio De Las Autoridades Departamentales O Municipales De Estadística, De Acuerdo Con Lo Que Disponga La Contraloría General De La República Sobre El Particular

Decreto 418 de 1940 · Por el cual se reglamenta la elaboración del Directorio de la Industria Manufacturera de Colombia, en desarrollo de lo ordenado por el Decreto número 361 de 1940

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º La inscripción de los empresarios, empresas y establecimientos manufactureros que actualmente existen o inicien actividades antes del 1º de abril de 1940, deberá hacerse en el curso de los cuatro primeros meses del presente año, ante el Ministerio de la Economía Nacional, Departamento de Comercio e Industrias, ya sea directamente o por intermedio de las autoridades departamentales o municipales de Estadística, de acuerdo con lo que disponga la Contraloría General de la República sobre el particular. Para este efecto, el Gobierno editará boletines, que deberán ser diligenciados por los propietarios o gerentes de las empresas, por cuadruplicado, y que serán reglamentados y distribuidos por la Contraloría General de la República. Los empresarios, empresas y establecimientos que inicien actividades después del 31 de marzo de 1940, deberán inscribirse dentro de los 30 días siguientes a su iniciación.

Parágrafo

El Departamento de Comercio e Industrias del Ministerio de la Economía Nacional revisará cuidadosamente los boletines de inscripción, y distribuirá las copias en la siguiente forma: una debidamente autenticada para el industrial interesado, como comprobante de haber cumplido con la formalidad del registro; otra para la Dirección Nacional de Estadística de la Contraloría General de la República; una tercera para la Dirección Departamental de Estadística a que corresponda por su domicilio el establecimiento industrial, y la restante para el archivo del Ministerio.

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Constitutional history

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