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Article 52

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Si el inculpado de violación de la ley penal hubiere cumplido doce años de edad, sin que llegue a los catorce, no es punible cuando se declare que obró sin discernimiento, y se le aplicarán las disposiciones delArtículo anterior; pero si se declara que obro con discernimiento, se reducirá la pena legal señalada al hecho, a una que no sea menor que la sexta ni exceda de la tercera parte de tal pena. Las penas pecuniarias se reducirán a la mitad y no se impondrán las de interdicción de derechos ni la de sujeción a la vigilancia de las autoridades.

En estos casos la pena se cumplirá en un establecimiento penal o de educación correccional destinado para menores de edad o en un departamento especial destinado al mismo fin, de suerte que los delincuentes menores de edad no se hallen reunidos en ningún caso con los mayores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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